DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación formulada por la abogada MAIRA COLMENARES CASTILLO, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia publicada en fecha 8 de mayo del 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ANTONIO HERNÁNDEZ TORRES en contra de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y en consecuencia se ordena el pago de los conceptos que a continuación se grafican:
CONCEPTO MONTO Bs.
Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 4......