D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, No 234, de la ciudadana: MARIA OBDULIA, Venezolana mayor de edad, no posee cedula de identidad, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos Sesenta (1.960) dejándose establecido que el verdadero nombre de la madre de la ciudadana: MARIA OBDULIA es "MARIA BENITA RODRIGUEZ" y no "BENITA ESCALONA" como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en l.....