es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano Jhoan Alexis Hernández Mejías, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-26.503.156, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre (Un lote de Terreno Municipal) Ubicado en el Barrio Bello Monte II, calle 2, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, con un área de terreno de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (187,41 Mts2), para un área de construcción de TRES POR TRES METROS (3X3 Mts), consistente en una (01) pieza y fundaciones de construcción para mejorar la vivienda, cercado de bloque completamente toda alrede.....