DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana DELYURI SORAY AGUERO, actuando en representación de su hija: En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano HAYAN DE JESUS RIVERO PARGAS, antes identificado a pagar por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES QUINCENAL (Bs. 100.000,oo), lo que corresponde a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000.oo) y el doble de la obligación alimentaría, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) en el mes de diciembre, y deberán ser depositados en una cuenta de ahorros que será aperturada por la madre ciudadana DELYURI SORAY AGUERO, en la entidad Bancaria BANFOANDES de Ospino Estado Portuguesa, a nombre de dicha menor .....