y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el Articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, el tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con el Articulo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda Oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, a fin de que dejen sin efecto oficio N° 093 de fecha 29-03-2004.
La Juez,
Abg. Thayrhayr Saez de Oliveros.-
El Secretario,
Abg. Juan Bautista Manzanilla.
Nelida