DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones antes expuestas y con fundamento en los artículos 191 y 195 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio N° 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara la Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar y acuerda retrotraer el proceso al estado de celebrar nueva audiencia preliminar en la causa seguida a Enid del Valle González Marchan y otros, a fin de que el Tribunal de Control Nº3, se pronuncie con respecto a la excepción prevista en el literal "C" numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, opuesta por el Abg. Francisco Alvarado en su carácter de Defensor Privado de la acusada Enid del Valle González. Notifíquese a las partes y remítase la causa al Juzgado de Control Número 3 de este circuito Judicial Penal. Cúmplase
La Jueza de Juicio Nº1
Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secreta.....