Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos HUMBERTO JESÚS MAHOMENT RAMOS y KEIWA ALVARADO DE MAHOMENT, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día tres de febrero de dos mil diez (03-02-2.010), según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha dieciséis de junio del año dos mil seis (16-06-2.006), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 160.