D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por la ciudadana MARIBEL DE JESÚS LÓPEZ contra el ciudadano JOVITO ANTONIO CATIRE, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, en fecha en fecha 11 de mayo del año 1993, tal como consta en el Acta Nº 36.
Quedan establecidas las Instituciones Familiares de la siguiente manera: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crian.....