Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO, intentada por el ciudadano Henry Danilo Olivares, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, agricultor, domiciliado en la ciudad de Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa e identificado con la Cédula de Identidad V 12.092.836, contra sentencia interlocutoria dictada en fecha 5 de agosto de 2004 por el Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.