DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 646 y 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó:
Primero: Modificar las sanciones de reglas de conducta que tenia impuesta el sancionado (omitido, referidas a la obligación de estudiar o trabajar y prohibición de molestar a la víctima, se modifica por la obligación de prestar el servicio militar obligatorio en Guasdualito estado Apure y en cuanto a libertad asistida, queda suprimida por la imposibilidad de comparecer y conforme a su mayoridad. Causa seguida por el delito de robo agravado, en perjuicio del adolescente (omitido).
Segundo: Se prolonga el cumplimiento e la sanción por el lapso de seis (6) meses adicionales, siendo el posibl.....