En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible, la prueba de Informes promovida por la parte demandada, en el presente juicio de cumplimiento de obligación insoluta (partición de bienes), seguido por la ciudadana MARIA DEL CARMEN AZUAJE, contra el ciudadano SIGFRIDO STRANVISNKY BARRIOS SIMOSA, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación del demandado y queda confirmada la decisión interlocutoria, proferida en fecha 15-06-2010 por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.