Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO.- se REVOCA el auto de Admisión de fecha 17/09/2024, cursante al folio 21 del expediente, con efecto de nulidad de todas las actuaciones posteriores a dicho auto con exclusión de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civilse
SEGUNDO.- Se declara INADMISIBLE la pretensión de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por los ciudadanos COLMENARES GARCÍA YVONNY MARBELLA y MEZA ENRIQUE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V 11.398.958 y V-10.7.....