Por todas las razones de hecho y de derecho éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción que por Aumento de Obligación de Manutención intento la ciudadana MARIA JOSEFA DAMAS DE CABRERA, titular de la Cédula de Identidad V- 12.963.100, en contra del ciudadano WITMAN RAMON ARRIECHE MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.091.884, ambos identificados en autos, en beneficio de (se omite nombre por disposición legal). En consecuencia, se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.500) por concepto de Obligación de Manutención, monto este que representa diez punto sesenta y cinco (10.65) salarios mínimos diarios, a razón de cuarenta y seis bolívares diarios con noven.....