Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DECLINAR el conocimiento de la incidencia en relación a la solicitud de venta anticipada de las aeronaves 1.-AERONAVE MARCA CESSNA, MODELO 210N, SIGLAS YV-2415, COLOR BLANCO CON FRANJASDECORATIVAS DE COLOR AZUL OSCURO Y AZUL CLARO; 2.- AERONAVE MARCA CESSNA, MODELO PA-32, SIGLAS YV-1637P, COLOR BLANCO CON FRANJAS DECORATIVAS DE COLOR GRIS Y ROJO LA MISMA PRESENTA EN SU PARTE POSTERIOR LA BANDERA DE VENEZUELA, 3.- AERONAVE MARCA CESSNA, MODELO 182, DE COLOR BLANCO CON FRANJAS DE COLOR VINO TINTO, SIGLAS YV2521, al Tribunal de Primera instancia en funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial en razón de haber declarado su incompetencia funcional todo de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.