Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos SONNELVE ALEXANDER QUINTERO LUGO Y TANIA LISBETH BENITEZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.484.689 y 14.731.345 respectivamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha nueve de julio de dos mil uno (09-07-2001), por ante la Prefectura, hoy el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copias certificadas corresp.....