DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado YEIXON ENRIQUE NOGUERA MENDEZ, identificar al penado venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.258.237, venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, en fecha 23-09-1985, Soltero, de profesión u oficio Obrero, al no reunir los requisitos establecidos en los artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 471 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal y 500 del Derogado Código Orgánico Procesal, por ser este el que establece normas mas favorables.
Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese exhorto al Tribunal de Comisión del estado Lara, a los fines de imponerlo del presente auto y remitiese .....