De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal considera acertadas las razones en que se basó la declinatoria de competencia por parte del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y remitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al constatarse la pretensión sobre bienes de vocación agraria, por lo que siendo este despacho competente por el territorio y la materia de la cuestión que se discute, ACEPTA LA DECLINATORIA, de competencia efectuada mediante decisión de fecha veintidós (22) de septiembre de 2.025, por ut supra Tribunal.