DISPOSITIVA
Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: RODRÍGUEZ ARANGUREN DOMINGO RAMÓN y MARIA ELENA HERNÁNDEZ ARANGUREN, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Torres, Jefatura Civil de la Parroquia Castañeda del Estado Lara, en fecha treinta de Agosto de mil novecientos noventa y seis (30-08-1996) según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 10.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los siete días del mes de diciembre del año do.....