Por los fundamentos antes expuestos éste Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
¿ DECLARA CON LUGAR la Acción Interpuesta por la ciudadana: MARGELYS MAIRELIS ACOSTA BRACHO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-14.844.558, y domiciliada en la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, actuando a nombre y representación de sus menores hijos: LUIS MIGUEL, ANA MAIRELYS Y ANGELICA PAOLA SÚAREZ ACOSTA; en contra del ciudadano: MIGUEL SUÁREZ CHAPARRO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: E-5.674.121, y del mismo domicilio de la GUARDADORA ALIMENTARÌA; y lo condena a pagar las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de: SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000) por concepto de pensiones atrasadas.-SEGUNDO: La cantidad de: TRESC.....