DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DENEB BEATRIZ CASTELLANO HERNANDEZ y EMIRO DE JESUS ORTEGA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.853.562 y V-7.891.898 respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de noviembre de 1985, según se evidencia del acta de matrimonio número 1154, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a la la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), será compartida por ambos progenitores, este Tribunal establece: 1).- En cuanto a la PATRIA POTESTAD de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), será compartida por ambos progenitores. 2).- En relación a .....