Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado NOVENO en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DE dos (02) equipos de sonidos: el Primero MARCA PANASONIC, SERIAL N° ECB4B03026 y el segundo MARCA PANASONIC, SERIAL N° SLEGFD01825R, los cuales según manifiesta en dicho escrito son de su propiedad el primero según factura N° 2641, del Comercial ELECTRO HASSAN 240 VATIOS y el segundo según factura N° 1950, del Comercial JAIR ELECTRONICS, C.A, presentada por el ciudadano ADOLFO GOMEZ AVILA, Colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E.-83.177.322, domiciliado en esta ciudad Maracaibo, del Estado Zulia, asistido en este acto por el ABOG. EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.295. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Pena.....