TERCERO:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda: PRIMERO: la libertad plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en perjuicio del ciudadano DEL ESTADO VENEZOLANO Y NELKAR ANTONIO MARQUEZ, desde la misma sala de audiencia.
SEGUNDO: Declara sin lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico como lo es por la presunta comisión de los Delitos de: Delitos de: 1.- Perturbación a la Tranquilidad Pública y Privada, previsto en el Artículo: 506 del Código Penal, en perjuicio de: El Estado Venezolano. y 2.- Lesiones Intencionales Le.....