En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa previa de fondo aducida referida a la falta de cualidad (activa y pasiva) de la Empresa INDUSTRIA DE DUCTERIA ZULIANA C.A., y del ciudadano VENANCIO CIRLO TORREALBA CATARI para intentar y sostener la presente acción de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano VENANCIO CIRLO TORREALBA CATARI en contra de la Empresa INDUSTRIA DE DUCTERIA ZULIANA C.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por haber prosperado la defensa de fondo relativa a su falta de cualidad e interés.
TERCERO: No se impone en costas al demandante conforme a lo e.....