En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
Primero: Se califica la aprehensión del adolescente Imputado Ángel Cleiver Quiroga Vargas, como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que se continúe la investigación por el procedimiento ordinario.
Segundo: Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinales 1°,2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotores en perjuicio de Guzmán Enrique Rojas Dudamel y Porte Ilícito de Armas previsto en el artículo 277 con relación al articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado venezolano.
Tercero: Se .....