En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido entre las partes en fecha 12 de Noviembre del 2012 se ha cumplido tal y como lo expresó dicho escrito, HOMOLOGA el presente Convenimiento, suscrito entre la ciudadana ZOIMELIS MARIA DIAZ, endosataria en procuración de ROSARIO DEL CARMEN MORA y la ciudadana ALICIA FRANCISCA JIMENEZ GALLARDO, arriba identificados, en los términos expuestos con el carácter de cosa juzgada , por consiguiente declara terminado el presente expediente y ordena su remisión al archivo judicial en su oportunidad.
La Jueza,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
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