Lo anterior, conlleva a éste Juzgador a considerar que han sido satisfechos los requisitos de la Ley, para acordar la Medida de Protección Agraria solicitada, pues de las documentales presentadas se videncia la existencia de la presunción del buen derecho (fumus bonis iuris) de la solicitante al garantizarse su tenencia sobre el predio y de la Inspección Judicial realizada se desprende el peligro de pérdida, ruina o desmejoramiento (periculum in damni), que recae sobre la producción agraria, al existir la posibilidad de que se vea afectada la misma al no ser colocada oportunamente la cosecha o ser atendida los cultivos y semovientes, lo que afectaría la seguridad agroalimentaria de la nación (interés colectivo), en razón de la tardanza propia del proceso judicial y de las formas procesales para ser atendida la pretensión expuesta por la parte solicitante (periculum in mora). Así se establece.-