Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, repone la causa a su estado inicial, razón por la cual el Ministerio Público, como responsable de la acción penal, deberá en primer lugar impulsar el primer acto de procedimiento como lo es la individualización de la ciudadana NIVIA SILVA, como imputada por ante un Juzgado de Control. En consecuencia, se ordena la remisión de la presenta causa a la Fiscalía 6° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.