Este Juzgado al verificar que dicho acuerdo constituye un acto de composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de la Sentencia de conformidad con el articulo 525 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía, atendiendo al articulo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto dicho acuerdo es producto de la voluntad libre de las partes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley lo HOMOLOGA. En consecuencia, al evidenciarse al folio setenta y cinco (75) constancia del pago acordado, este Juzgado ordena el cierre del presente procedimiento y declara terminado el proceso. Remítase el presente expediente al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.