examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: YADIRA DEL CARMEN MANZANERO CAMACHO, GLADYS JOSEFINA MANZANERO CAMACHO, JACQUELINE COROMOTO MANZANERO CAMACHO, KERVIN JOSE MANZANERO CAMACHO, EURO JOSE MANZANERO CAMACHO y JOSE GREGORIO MANZANERO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 13.005.944, 12.513.781, 12.513.782, 13.550.667, 15.059.695 y 14.459.249, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANKLIN MANZANERO FINOL. ASI SE DECIDE.