Ahora bien, como en el caso de marras, la pretensión fue propuesta originalmente por ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. El cual declinó su competencia por razón de la materia a este Tribunal especializado en materia agraria; apercibe a la parte accionante a que proceda a adecuar la acción propuesta a los principios rectores que rigen los procesos agrarios y a la parte demandada en su debida oportunidad de defensa; el acatamiento de la forma establecida en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-