Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: 1. La nulidad de todo lo actuado. 2.- Repone la causa, de conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.