TERCERO
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley:
PRIMERO: Homologa El Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de Cuatro Meses.
SEGUNDO: Se impone al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, al cumplimiento de las siguientes condiciones: la Prohibición de molestar a la victima y mantener el servicio militar.
Es Justicia, en Guanare a los 08 días del mes de Marzo del año Dos mil Doce.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
La Secretaria
ABG. Argelia Guedez.
1C-685-12