Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la acción que por Cobro de Bolívares vía ordinaria, ha intentado el ciudadano JUAN RAMON COLMENARES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.241.765, de este domicilio, debidamente asistido del abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.057, titular de la cédula de identidad Nº 4.241.765, de este domicilio, contra el ciudadano: MIRANDA MOLINA HERSCHEL HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.733.297, de este domicilio.
Se condena en costas a la parte actora en virtud de su vencimiento total.