DISPOSITIVA
Por las anteriores razonamientos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA que motivó este Juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano NEIVER JOSE VILLANUEVA, para con su hija SORIANYELIS NAIMAR en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 4.200,oo) mensuales y el doble en Septiembre y Diciembre, así como la mitad de los gastos médicos, útiles, uniforme, ropa y calzado, una vez que el lo necesite.- Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copias Certificadas.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los ocho días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis. Años 205º y 156º.
La Juez,
Abg. Jud.....