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Decisiones del dia 08/03/2022

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 00521-A-20 N° Sentencia : 1630 Fecha: 08/03/2022
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
"AGROPECUARIA SCHWAB C.A.", VS LUIS FRANCISCO SCHWAB HERNÁNDEZ Y OTROS
Resumen:
Se advierte que la pretensión cautelar traspasa los límites de lo que pueda ser resuelto en el trámite cautelar, vulnerando el principio del debido proceso, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el grado exigido por el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; que exista el riesgo de que la sentencia que de ilusoria, y ante la desavenencia de quien pueda considerar la afectación de sus derechos e intereses el derecho positivo establece los mecanismos ordinarios y extraordinarios necesarios que deben ser conocidos por el Tribunal de la causa, en ocasión al principio de legalidad de las formas procesales, y no se demostró la confluencia y existencia, ni siquiera de manera presuntiva, de los requisitos de procedencia que deben atenderse para que sean dictadas cualquier medida de tutela preventiva agraria, en consecuencia, debe ser declarada IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Y así se decide.
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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N° Expediente : 00617-A-22 N° Sentencia : 1631 Fecha: 08/03/2022
Procedimiento:
Medida De Proteccion Agraria
Partes:
RED COLECTIVO EL RETORNO DE EZEQUIEL ZAMORA 2 Y OTROS VS ROBERTO ENRIQUE GAESTER LUGO
Resumen:
Dicho lo anterior, este Tribunal observa de los hechos narrados por la parte solicitante, así como de las pruebas traídas a las actas procesales, la existencia de una situación que amerita la utilización, por parte de este Tribunal, de sus amplios poderes cautelares y ante la preexistencia de un conflicto entre las partes puede originarse la afectación de la producción agraria razón por lo cual declara PROCEDENTE la medida de protección agraria decretada que de acuerdo con el ciclo biológico, verificándose del con la ayuda del práctico designado en la inspección judicial, la existencia de cultivos de frijol chino, razón por la cual el tiempo de vigencia de la presente medida debe corresponder a noventa (90) días, lo cual es aprehendido por quien juzga, de acuerdo a la máxima experiencia, en el lapso de ciento veinte (120) días consecutivos, relativo al inicio de la actual siembra existente en el fundo "PARCELA Nº 2", objeto de la solicitud cautelar. Así se decide.
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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