Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 11/03/2005 por el abogado Ángel Nicolás Aldana Rotondaro, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Nicolino de Jesús Yerrobino Hernández, en su condición de Director de la Empresa Transpormac C.A., contra el auto dictado en fecha 07/03/2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 04/03/2.005 por el referido abogado.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.