Con base a las consideraciones que anteceden este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 2, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, la medida cautelar sustitutivas de libertad prevista en el literal "b" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales.
2.- Se acuerda la libertad plena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que no consta en autos elemento de convicción alguno que hagan presumir que su conducta constituya un ilícito penal.
3.- Se acuerda la libertad inmediata de los adolescentes, con la restricción de la medida cautelar impuesta al imputado IDENTIDAD OMITIDA.
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