De lo anteriormente expuesto, se constata fehacientemente que la Jueza de juicio Nº 01 Abg. ELKER C. TORRES CALDERA, en ningún momento se pronuncio a cerca de la entrega de algún objeto, tratándose de objetos que fueron incautados en el procedimiento penal realizado por los funcionarios actuantes, y que fueron decomisados y puestos a la Orden de la Oficina Nacional Antidrogas, por la admisión de hechos a que fue sujeto el acusado Valera Guillen Orlado Antonio, por lo tanto no le queda otra a esta Juzgadora de ordenar el ingreso de la presente causa al Departamento de Archivo para su guarda y custodia, ya que no existe ejecución de penas y/o medidas de seguridad a que fuere impuesto al Ciudadano CACERES PERNIA FRANCISCO DAVID, hoy absuelto, es decir no existe penas, y/o medidas de seguridad que ejecutar, ni objeto que entregar, librese lo conducente. Así se decide.-
Regístrese, publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. CLAUDI.....