DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana FLOR MARIA ESCALONA contra el INSTITUTO DE CULTURA DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: Se condena a la parte accionada INSTITUTO DE CULTURA DEL ESTADO PORTUGUESA a cancelar a la ciudadana FLOR MARIA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 10.054.007 la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 84.147,44).
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a los privilegios de la parte accionada.
CUARTO: En atención a los privilegios procesales de la demandadas, se ordena notificar de la presente sentencia al PROCURADOR DEL ESTADO PORTUGUESA de conformidad con el Artí.....