Visto el escrito presentado por los ciudadanos MERCEDES SIMANCA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.728.169, actuando en su condición de apoderada del ciudadano GUSTAVO ADOLFO PALACIOS SIMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.395.220, asistido por el abogado RAMSÉS GÓMEZ SALAZAR, inscrito con inpreabogado N° 13.738.176,por una parte, y; por la otra, la ciudadana CORALIA ESCALONA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.726.303, en representación de las niñas ------------------------------, asistida por el abogado LIZANDRO ARMANDO YUNEZ, inscrito con inpreabogado N° 114.074 por ante la sala de este Tribunal, sobre la Revisión de Régimen de Visitas, en beneficio de las niñas ---------------------------------, gemelas de 10 años de edad; las niñas podrán visitar, en forma mas amplia a su padre a Nueva Cork, Estados unidos de Norteamérica, incluyendo en cualquier otro periodo, lo relat.....