Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, ELIVEIRO LLERENA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro V-13.011.538, domiciliado en la población de Casigua-El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, y YESSICA LORENA MARQUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad de número: V-19.035.537, y del mismo domiciliada del demandante, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose archivar el expediente. Se deja constancia que la parte Actora estuvo asistida por la abogado, MARIA MILAGROS SUAREZ, venezol.....