En el presente caso, se observa que la representación judicial del codemandado ciudadano FRANCISCO JESÚS ROJAS ABREU, solicitó la apertura de la articulación probatoria, una vez precluido el lapso para que la parte demandante procediera a efectuar cualquiera de las acciones que disponen las normas trascritas. Por lo tanto, la petición de abrir la articulación probatoria, se formuló antes de fuere dictada la sentencia del tribunal sobre la incidencia, razón por la cual, debe atenderse como válida y procederse a indicar expresamente el inicio de la misma en aras de salvaguardar y mantener el derecho a la defensa, así como el debido proceso, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y negarse la solicitud formulada por la abogada Tania Rivero, Defensora Pública Agraria de los ciudadanos PASCUAL RAMÓN DÍAZ BASTIDAS y JESÚS RAFAEL DÍAZ BASTIDAS, al respecto de la censura de la apertura de la articulación probatoria solicitada. .....