III DISPOSITIVA: Por los motivos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES, con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana EDDY LIDUVINA DÍAZ BASTIDAS, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.881.731, asistida por el Abogado José Gregorio Pacheco, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 216.432, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa y a su vez actuando en defensa de los derechos de la niña (Identidad omitida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.....