ACUERDA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO a favor del imputado LENIN DANTE MEJIAS CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.943.646; de conformidad con el artículo 318.3, ejusdem, en virtud de que se ha producido la prescripción de la acción penal, así como la violación constitucional acordada. NO SE ADMITE la ACUSACION FISCAL, es decir, no se sustenta la tipificación del DELITO DE LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422.2, en concatenación con el artículo 417, del Código Penal. NO se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público por no haber lugar al juicio oral y público.
Se declara CON LUGAR la solicitud del DEFENSOR, en cuanto a otorgar la Libertad Plena a su defendido. En consecuencia, y vista las conclusiones de esta decisión, NO se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.