En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada KARLA LORENA GUERRERO ONOFRE, en su condición de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, frente a decisión dictada en fecha 22 de Abril de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua. SEGUNDO: REVOCA PARCIALMENTE la decisión impugnada, mediante la cual se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad TERCERO: Se ordena al Tribunal de Control que actualmente conoce de la c.....