Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO UNIPERSONAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara al acusado RICHARD JOSE HERNÁNDEZ, quien dijo ser venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de identidad Nº 11.605.228, Fecha de nacimiento 24/01/74, de profesión u oficio comerciante, de estado civil concubino, de 35 años, residenciado en el sector amparo, calle 86, Nº 41A-85, cerca del comercial amparo, hijo de Margarita Ramona Hernández y Edwin Enrique Izturieta, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, NO CULPABLE y en consecuencia lo ABSUELVE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el segundo aparte del artículo 8.....