Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara Flagrante la aprensión de los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos solicitados por la Representación Fiscal. Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos dada contra el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de los delito de APROVECHAMIENTO DE DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, de RES.....