DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ALFREDO JOSÉ LÓPEZ ROSENDO, quien es venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.956.975, soltero, con fecha de nacimiento 11-05-88, de 24 años de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, hijo de Reina López y Alfredo Rosendo y con residencia en la urbanización Juan Pablo Segundo, manzana F-11, casa s/n Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, cítese al penado.....