Por las motivas anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de Cuerpos de los ciudadanos: IBRAHIM ALEJANDRO CASTAÑOS GRANADILLO Y DIANA ELENA PEREZ COLINA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 12.749.185 y V- 15.139.416, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día veinticinco de Febrero del año dos mil once (25-02-2011), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 76 del tomo 01 del Libro de Matrimonio Civil del año 2011.
TERCERO: Líbrese oficio a la Registradora Municipal del Municip.....