Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesta en fecha 13 de marzo de 2015, por el Abogado José Luis Rodríguez Macias, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Gladys del Carmen Macias Arzaga, parte accionante.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal a quo pronuncie una nueva sentencia, prescindiendo del motivo en que se fundamentó para declarar la inadmisibilidad de la pretensión. En consecuencia, se declara LA NULIDAD de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha .....